Pregunta Facturación

Hola,

(Estoy en micro) Si entendí bien, estamos obligados a hacer una factura pero no necesariamente a enviarla al cliente a menos que la solicite, mi pregunta es sobre los gastos de envío, ¿hay que incluirlos en las facturas? (En mi opinión, no,) (Por ejemplo, esto es lo que me da Rakuten como documento a pesar de que los gastos de envío están prepagos (misma situación que en Vinted), me piden que facture si entiendo bien la imagen), y ¿qué hacemos con los céntimos adicionales en Vinted? ¿Los declaramos en la venta del producto en cuestión? ¿Y lo mismo para el libro de ingresos?

Gracias de antemano por sus respuestas

En los términos y condiciones de Vinted, se indica que los gastos de envío son facturados al comprador por el vendedor.
En cuanto a los céntimos adicionales cobrados, se trata del IVA que Vinted devuelve sobre los gastos de envío. Lógicamente, deben devolverse a Hacienda a través del espacio profesional durante la declaración anual.

Entonces, en mi declaración URSSAF, ¿declaro precio del producto + IVA, gastos de envío + gastos de envío?

¿Cuando se supone que debo estar exento de IVA? :confused:

Se lee todo y lo contrario al respecto, por ejemplo, que al estar sujeto se declararía únicamente, mientras que al ser responsable se pagaría a Hacienda. No hay que esperar una respuesta definitiva de los servicios implicados dada su incompetencia.

No necesitas factura, a menos que te guste complicarte la vida.

Buenas noches,

Sí.. Vinted lo indica en las CGU para profesionales: Guide VINTED POUR LES VENDEURS PROFESSIONNELS | Vinted

Con Clemz, ahora puedes generarlas automáticamente :slightly_smiling_face:

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Estás exento de IVA en tus ventas, siempre que no superes los umbrales de franquicia de base => Atención: exento no significa no sujeto.

El IVA de los gastos de envío (ya hablamos de ello en otro tema) = IVA debido por Vinted en Francia, que lo devuelve a través de nosotros… Por lo tanto, te pagan los céntimos: que debes devolver al fisco en su lugar, ya que no te pertenecen :wink: => a declarar y pagar en el formulario 3310-CA3 en la línea « Compras de prestaciones de servicios realizadas a un sujeto no establecido en Francia » (debes solicitar un número de IVA intracomunitario si aún no lo tienes).

Para la factura: registra tus datos en los parámetros de seguimiento de ventas de Clemz, genera la factura y la envía automáticamente sin que tengas que hacer nada, por lo que ya no es necesario dudar en este punto…

Además, puedes extraer el seguimiento de ventas para facilitar tus declaraciones: URSSAF y la del IVA… :slightly_smiling_face:

Entonces, al hacer mi declaración a la URSSAF, ¿debo declarar el precio de venta + los gastos de envío (que nunca he cobrado y que Vinted ya ha facturado en el sentido de que me reembolsan el IVA)?

Si hago aparecer los gastos de envío en mi factura, significa que tengo que declararlos, creo.

No estoy en micro, sino en la lógica, a confirmar por otros en micro: solo declaras a la URSSAF tus ventas (tu CA), los céntimos de gastos de envío son para Hacienda o SIE (servicio de impuestos a las empresas).

Por otro lado, si nunca los has recibido por Vinted es que estás en un perfil personal y no profesional…

Cuando digo ‹nunca he cobrado›, me refiero a los gastos de envío, no a los 0,50 céntimos. Estoy en micro con una cuenta profesional desde hace poco, pero para los céntimos seguiré lo que ya se ha dicho en el foro para devolverlos,

Intentaré ponerme en contacto con la URSSAF para saber si hay que declarar los gastos de envío prepagados.

En mi opinión, si no hay que declararlos, no veo por qué debería ponerlos en la factura. He visto en el foro a alguien decir que Vinted solo informaba al fisco del importe de las ventas.

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Entonces está bien: Vinted solo devuelve los céntimos de los gastos de envío a los profesionales para que nosotros nos encarguemos de pagarlos en su lugar.

Para la URSSAF (como los impuestos): según el interlocutor, la respuesta cambia porque es un caso particular bastante complejo para ellos (no encajamos en sus pequeñas casillas, jeje). Pueden responderte que todo lo que ingresas debe declararse, por lo que debes especificar que no es « ingresado » en el sentido estricto porque el dinero no te pertenece, es como una transferencia para que ellos cumplan fiscalmente (nosotros, los profesionales, somos como una cuenta de depósito en garantía para ellos, de hecho).

Estoy de acuerdo y, para ir más allá: no tienes que pagar cargos por una « transferencia de dinero » que no te pertenece… :wink: