[PRO] ¿Ingresos en la fecha de compra o de cobro?

Hola,

Como saben, Clemz está en plena prueba beta de un módulo de « gestión de ventas » que ayudará, en particular, a los PROFESIONALES de Vinted a realizar su contabilidad y facturación.

Un punto que no parece fácil de decidir es qué fecha elegir cuando se es PROFESIONAL para tener en cuenta una venta en su facturación y declararla a Hacienda (para el IVA o el impuesto de sociedades):

  • A) ¿La fecha de compra? Es (en teoría) la fecha en la que el PROFESIONAL emite su factura al cliente. Pero en esa fecha, aún no tenemos la certeza de que la venta no se anule posteriormente.

  • B) ¿La fecha de cobro? Es la fecha en la que el PROFESIONAL tiene la confirmación de que la venta ya no es anulable/modificable: recibe entonces su dinero de Vinted.

:light_bulb: Ejemplo: si una venta se realiza el 15 de abril pero no se finaliza hasta el 6 de mayo con los plazos de entrega y los 15 días de derecho de desistimiento, la elección de la fecha influirá en las declaraciones (facturación, IVA):

  • En el caso A (fecha de compra) declaramos la venta en abril y si la venta se anula en mayo, hay que corregir retroactivamente.
  • En el caso B (fecha de cobro), declaramos la venta en mayo.

Si eres PROFESIONAL, responde a la siguiente encuesta y di en los comentarios qué tipo de estructura tienes (¿microempresa? ¿EURL? ¿SASU?) porque creo que las microempresas eligen la fecha de cobro mientras que las otras eligen más bien la fecha de compra.

:red_question_mark: Como PROFESIONAL, ¿en qué fecha declara una venta?

  • Fecha de compra
  • Fecha de cobro
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Puse la fecha de cobro porque, más allá de la posible cancelación de la venta (en el peor de los casos, no es complicado indicarlo en contabilidad), Vinted bloquea la transacción durante 14 días y en su extracto ponen la fecha de la venta finalizada. De hecho, desde un punto de vista financiero, mientras la venta no esté finalizada es como si no existiera.

Mientras que en eBay la transferencia se realiza desde la emisión del albarán de envío y, de todas formas, tan pronto como se realiza la venta, el dinero se pone en los fondos disponibles. Así que ahí pongo la fecha de compra.

De hecho, lo hago sobre todo en función de cómo está anotado en cada plataforma para estar coordinado. Pero bueno, la Urssaf no nos va a iniciar un control por eso (siempre que se declare…)

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Estoy en micro, tomo la fecha de cobro.

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depende de lo que vendas y del tipo de actividad, hay tantas variantes.

Personalmente, cuando el dinero está en la cuenta bancaria.

Para Vinted: Mientras la venta no esté finalizada, no tienes el dinero, por lo que no puedes registrar un ingreso y declararlo si no tienes el dinero. :slight_smile:

Hola @Clement

Soy autónomo, por lo que utilizo la fecha de cobro para mis declaraciones, pero…

En el contexto de un CRM, la información que consultaría a diario es el número de ventas (es decir, la fecha de compra) para conocer la facturación realizada en el día o la semana (es importante tenerla en la página de inicio del CRM).

Las fechas de cobro se pueden consultar en otra pestaña una vez por semana o por mes (como ocurre en otros programas de la competencia).

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Hola, voté por « fecha de compra » estando en microempresa, ya que facturo directamente en la compra y cuando no se recoge el paquete / se devuelve, hago un abono que descuento del mes siguiente.

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Es lo mismo para mí, me gustaría poder acceder fácilmente a mis ventas en tiempo real para saber dónde estoy en relación con mis objetivos.

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Para seguir con la cuestión inicial de las declaraciones fiscales. En B2B, la facturación se contabiliza en la fecha de emisión de la factura. No es la fecha de recepción de los fondos, que suele ser 45 días después de la fecha de la factura.

Cuando la empresa prepara su IS (Impuesto sobre Sociedades), considera, por ejemplo, las facturas emitidas en diciembre como facturación en su P&L (su cuenta de resultados). Pero también indica, en su balance, qué sumas de dinero están pendientes de pago (= cuentas por cobrar).

Para la venta de bienes, el IVA debe pagarse el mes de la facturación, independientemente de la fecha de pago efectiva. En otras palabras, el IVA se adelanta al Estado. (Para los servicios, se espera la fecha de pago).

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¿y cuando no hay facturación? todo lo que está por debajo de 25 €. Ejemplo un panadero.

En cualquier caso, si la reducción de la franquicia de IVA se aprueba, no veo cómo el estatus de AE puede mantenerse sin cambiarlo todo. Este estatus solo es interesante porque hay franquicia.

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En micro fecha de compra, pero espero a que todo esté efectivamente cobrado para hacer la declaración a la Urssaf.

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Hola,

Por mi parte, en SASU, por lo tanto, fecha de venta: :+1:
A saber que es posible optar por la contabilidad de caja (es decir, en la fecha de cobro) si se realizan menos de 818 000 € de volumen de negocio neto de impuestos/año (umbral de actividad de negociación). Es necesario, en el momento del balance, añadir el volumen de negocio facturado no cobrado con esta práctica para reconstruir el volumen de negocio real anual (total de ventas, incluso las no cobradas).

Este umbral también corresponde al umbral de IVA simplificado (volumen de negocio 12). Una declaración de IVA anual con dos pagos a cuenta semestrales.

Por el contrario, si el IVA es de régimen real normal, hay que hacer declaraciones de IVA mensuales o trimestrales. Dado que una parte del volumen de negocio se realiza vendiendo fuera de Francia, hay IVA autoliquidado sobre los gastos de envío (los famosos céntimos que se añaden a cada venta) que deben declararse con la declaración de IVA. Esta declaración es imposible en IVA anual, por lo que no queda más remedio que pasar a IVA mensual/trimestral.

Creo que es más pertinente seguir la fecha de venta que la fecha de cobro. Esto se corresponde más con las obligaciones de los profesionales. Para las microempresas, basta con seguir su monedero de Vinted, lo cual es bastante sencillo sin herramientas, o su cuenta bancaria si se vacía el monedero a final de mes.

Lo ideal sería tener ambas: fecha de venta y fecha de cobro.

Soy experto contable de formación, si necesita más información.

Que tenga un buen día.

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Oh, gracias por esta información tan valiosa.

Para ir más allá de AE, creo que es necesario seguir una pequeña formación sobre los estatutos y sus sutilezas. Algo que me pregunto porque es tan fácil quedarse pequeño.

¡Gracias a todos por sus respuestas!

Como de costumbre en la administración, no hay soluciones sencillas :sweat_smile:

Creo que de hecho me orientaré:

  • Hacia un gráfico de ventas a la fecha de compra para seguir su rendimiento diario
  • Hacia una tabla de contabilidad que podremos modificar a voluntad entre « fecha de cobro » o « fecha de compra »

Intentaremos simplificarles la vida al máximo, pero no podremos hacer milagros frente al monstruo estatal :slight_smile:

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es la fecha de compra del cliente porque si cancela después, el vendedor profesional debe emitir una nota de crédito para cancelar la factura.

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Hola Lucile y Clement
Dado que la factura tiene la fecha de compra, el IVA debe validarse en esa misma fecha.
En caso de cancelación de la venta, esta simplemente se anulará.
Gracias al número de factura, es fácil conciliarlo con el IVA ya pagado: equivale a una nota de crédito, que el software deducirá automáticamente al declarar el mes o trimestre siguiente.

¡Hola!

Responderé un poco fuera de lugar: en mi caso, al no estar sujeto al IVA (microempresa con pequeña facturación), solo declaro tan pronto como se cobra, visible en mi cuenta bancaria si lo prefieres.

Me dedico a la venta de mercancías (no sé si eso ayuda). Hay un plazo mínimo de 14 días antes del cobro. Y como la Urssaf me dice que declare « el dinero que entra », ¡solo hago eso!

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Hola

En contabilidad, la fecha de compra es la que cuenta. Esa es la fecha que se pone en la factura.
Y como algunos han dicho, si hay una cancelación de la venta, se debe emitir una nota de crédito.

Por ejemplo, si realizamos una venta el día 29 del mes, debemos declararla en el volumen de negocios del mes correspondiente.
Independientemente de si el cobro se ha realizado o no.

Saludos cordiales
Alain

El dinero cobrado es el que se solicita, no el dinero pendiente (el dinero que se transfiere a la cuenta bancaria). No han pensado especialmente en el sistema de plataforma que retiene el dinero durante un tiempo, el dinero no te pertenece mientras esté en Vinted. Después se puede discutir. También está el debate sobre la factura de Vinted con las comisiones o la cantidad dada por Vinted. Por mi parte, me baso únicamente en el dinero que recibo bruto de Vinted. De hecho, no creo que la URSSAF haya tenido en cuenta la situación de Vinted, consideran que declaramos el dinero cobrado en la cuenta bancaria, punto. Sin embargo, en mi opinión, pueden verificar la declaración de volumen de negocios de Vinted y compararla con el dinero recibido. Pero, sinceramente, ¿se van a complicar la vida (salvo grandes movimientos de dinero)? Ya es un quebradero de cabeza para nosotros.

Las inspecciones de la URSSAF se producen si las declaraciones son significativamente inferiores al importe transmitido por Vinted. Para hacerlo bien, habría que aclarar encontrando casos de inspecciones específicas de Vinted. O preguntar a Vinted qué expediente fiscal se envía. Hay que aclarar esto de una vez por todas.

Mientras tanto, anote sus ventas brutas facturadas al cliente, sus ingresos cobrados al finalizar la venta (eso es lo que yo doy a la URSSAF personalmente) y los importes recibidos en su cuenta bancaria. Si hay una inspección, deberá proporcionar todo con sus métodos de cálculo. Pero corríjame si me equivoco, creo que cada uno lo hace como puede. Estoy buscando casos de inspecciones a vendedores profesionales de Vinted, pero sin éxito por el momento.

Otra cosa, si mira el resumen de ingresos de Vinted de su año anterior, se indica el importe del artículo y no el resto. Supongo que eso es lo que se envía a Hacienda. Sin embargo, yo declaro el importe que realmente recibo, es decir, con la pequeña bonificación que da Vinted. (Porque va a la cuenta bancaria).

Si ahora vende en eBay, ahí sí, anoto el importe bruto de la factura, con los gastos de envío, y luego también anoto el importe transferido a la cuenta (para mí) para justificar los movimientos bancarios. Ahí hay que declarar el volumen de negocio, y no el importe neto recibido, porque en eBay usted cobra realmente los gastos de envío, pasan por su cuenta bancaria.

Hago exactamente lo mismo