Hola, para la creación de una microempresa, ¿es aconsejable elegir la opción de pago liberatorio de impuestos? Gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales
Hola, para la creación de una microempresa, ¿es aconsejable elegir la opción de pago liberatorio de impuestos? Gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales
sí sí sí sí sí sí
sí
En detalle:
Pago liberatorio = 1 % de la facturación
Sin pago liberatorio: el BIC (=beneficio) se estima en un 30 % de la facturación, sobre el cual pagas un impuesto sobre la renta (IR) según tu tramo impositivo; esto depende de tus otros ingresos. Supongamos que estás en el tramo del 11 %, por lo que pagas un IR del 11 % * 30 % = 3,3 % de la facturación.
Nota: Corrijanme si es necesario
es muy ventajoso.
y ya no tenerlo por encima de 85.000€, con el IVA que se añade, es un gran obstáculo para superar el umbral en AE, pero siempre puede ser rentable según el modelo.
la deducción es del 71% en comercio.
Al no haberlo hecho al crear mi microempresa. ¿Crees que puedo dar marcha atrás?
Pregunta a la URSSAF. Es más complicado de lo que parece, parece que es necesaria una intervención manual. Probablemente imposible que tenga efecto en el transcurso del año.
Sí,
Accedes a tu cuenta de Urssaf y haces la solicitud.
Son muy receptivos.