La retención liberatoria (1%)

Hola, para la creación de una microempresa, ¿es aconsejable elegir la opción de pago liberatorio de impuestos? Gracias por sus comentarios.

Saludos cordiales

sí sí sí sí sí sí

sí

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En detalle:
Pago liberatorio = 1 % de la facturación

Sin pago liberatorio: el BIC (=beneficio) se estima en un 30 % de la facturación, sobre el cual pagas un impuesto sobre la renta (IR) según tu tramo impositivo; esto depende de tus otros ingresos. Supongamos que estás en el tramo del 11 %, por lo que pagas un IR del 11 % * 30 % = 3,3 % de la facturación.

Nota: Corrijanme si es necesario

es muy ventajoso.

y ya no tenerlo por encima de 85.000€, con el IVA que se añade, es un gran obstáculo para superar el umbral en AE, pero siempre puede ser rentable según el modelo.

la deducción es del 71% en comercio.

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Al no haberlo hecho al crear mi microempresa. ¿Crees que puedo dar marcha atrás?

Pregunta a la URSSAF. Es más complicado de lo que parece, parece que es necesaria una intervención manual. Probablemente imposible que tenga efecto en el transcurso del año.

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Sí,
Accedes a tu cuenta de Urssaf y haces la solicitud.
Son muy receptivos.

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